PREÁMBULO A LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Y ESTUDIO DE ADELUR DEL MES DE FEBRERO DE 2.000

 

Cuando se formaron los grupos en el otoño de 1997, estos empezaron a funcionar de forma anárquica y desorganizada aunque entusiasta. La ingenuidad de los comienzos, permitió que convivieran en el grupo, estudiantes que se ponían de acuerdo para realizar apuntes, con otros que no realizaban estas tareas, aunque al final todos fueran beneficiarios de las mismas. 

Evidentemente las situaciones conflictivas, se multiplicaron, lo que llevó a que se produjeran los primeros debates y se articularan las primeras correcciones al sistema ya en el primer año de funcionamiento. 

Los hasta entonces llamados grupos de estudio, se dividieron en dos, creando los grupos de trabajo para la elaboración de apuntes por un lado y por otro, los grupos de estudio. Para pertenecer a los primeros, era necesario comprometerse a realizar apuntes, para participar en los segundos sin embargo no hacía falta este requisito. Se pretendía de esta forma dar cabida a las dos concepciones existentes en aquellos momentos entre los estudiantes que participaban en los grupos: los que estudiaban por apuntes y aquellos otros partidarios de otra forma de estudio, relacionada con las tertulias y el intercambio de opiniones y comentarios sobre las asignaturas sin confeccionar resúmenes de las mismas. 

Esta forma de organizarse evitó toda la conflictividad respecto a quien tenía derecho y quien no a ser destinatario del trabajo realizado por los compañeros del grupo de trabajo para la elaboración de apuntes. 

Posteriormente en el segundo cuatrimestre de ese curso, se elaboró el primer borrador de Reglamento de los grupos,  en el que se sentaron los principios generales de funcionamiento de los mismos, vigentes prácticamente todos ellos en la actual redacción.

Una Comisión de redacción formada por Mariano Melendo, Joaquín Viña, Rosa Fernández e Isidro López, se encargó de revisar este primer borrador, presentándolo a la asamblea de los grupos el 10 de octubre de 1998. Tras una discusión en la que se fue debatiendo y votando por bloques el texto, quedó definitivamente aprobado el Reglamento el 20 de diciembre de 1998, con una enmienda de Manuel Saavedra. 

Durante este tiempo, los Grupos de Estudio, a pesar del impulso que han tratado de darle los sucesivos coordinadores generales de los mismos, no han desarrollado una actividad digna de mención, ni han elaborado por tanto una normativa propia, por otro lado inútil ya que no se pueden regular relaciones entre personas cuando estas no existen porque no participan. 

Por otra parte el trabajo de los grupos, ha cambiado sustancialmente ya que al aumentar la participación en los mismos, y contar con una base de apuntes muy elaborada, de todas las asignaturas de la carrera, la tareas se han simplificado, reduciéndose a la revisión de los resúmenes ya confeccionados, el único camino para avanzar es el perfeccionamiento de lo que ya hay, el “afinamiento” del material ya muy extenso, con que se cuenta en los grupos de trabajo. Además habría que buscar mecanismos para evitar situaciones que favorecen el individualismo interesado, en las que los estudiantes “desaparecen” cuando obtienen los apuntes de la asignatura. 

Con esta Reforma del Reglamento, se pretende dar solución a los dos temas planteados en los epígrafes anteriores. Se unifican los Grupos de Estudio y Trabajo en una sola organización y un mismo Reglamento, facilitando la participación en los primeros, dotándolos de contenido al asignarle una tarea necesaria en los Grupos de Trabajo, que es la revisión y mejora en conjunto de los trabajos individuales aportados por los estudiantes, y se facilita  la continuidad de la actividad en equipo, durante todo el curso académico. 

Se han introducido en esta Reforma del Reglamento igualmente, otros aspectos de mejora desde la perspectiva formal de su redacción que inducían a error, también se han contemplado situaciones no previstas en el redactado anterior relativas a la sustitución de los Coordinadores que no cumplan con su función y también se ha variado el Régimen Electoral, así como las normas de funcionamiento adaptándolas a la experiencia acumulada durante los tres últimos años.

   

Espacio Virtual 29 de febrero de 2000

 Isidro López Neira

 


ÓRGANOS DE GOBIERNO, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

 ARTICULO 1.

La Asamblea General de Estudiantes de los Grupos de Trabajo y Estudio de Adelur, constituida en el espacio virtual, a través de la asamblea de Adelur, es el Órgano Supremo de Gobierno de los Grupos de  Trabajo y estudio.

Para poder pertenecer a los Grupos de Trabajo y Estudio, será obligatoria el alta previa en la lista de distribución de correo de Adelur, impidiendo el incumplimiento de este requisito, el ingreso en los Grupos.

Será de su competencia exclusiva, la aprobación de este Reglamento, su modificación o extinción.

 Igualmente será necesaria su aprobación por mayoría absoluta, para la disolución de los grupos, fuera de las fechas habituales, establecidas en este Reglamento.  

Independientemente de los asuntos regulados en este Reglamento, podrá tratar cuantos temas se consideren necesarios y oportunos para el buen funcionamiento de los grupos, siempre que sea convocada a tal efecto por el Coordinador General, la cuarta parte de los miembros que componen el Comité de Coordinadores de Asignaturas, o el 15 por ciento de los estudiantes de la Asamblea.

 ARTICULO 2.

 El comité de coordinación, está formado por todos los coordinadores de las asignaturas, más los coordinadores de curso, presidido por el Coordinador General

 1. Sus funciones serán la coordinación de los grupos, intercambiando información sobre la marcha de los mismos, configurándose como un órgano de consulta permanente para sus miembros, no hará falta ningún requisito para su convocatoria por parte de sus componentes. 

2. Además de las funciones previstas en el párrafo anterior, asumirá las que crea convenientes para el buen funcionamiento de los grupos sin vulnerar el espíritu y la forma de las disposiciones contenidas en este Reglamento. 

ARTICULO 2 BIS.

El Equipo de Coordinación es un Órgano Consultivo de los Grupos de Trabajo y Estudio de Adelur, a él pertenecerán los Coordinadores Generales de cursos anteriores, el Coordinador General electo de los grupos y los Coordinadores del Curso actual.

Su carácter será deliberante, permitiendo a los estudiantes con más antigüedad en los grupos, transmitir su experiencia a los nuevos Coordinadores electos si estos lo solicitaran; las consultas realizadas nunca serán vinculantes y en el caso de que los Coordinadores del curso actual decidieran someter algún tema a votación, los Coordinadores Generales de cursos anteriores, no tendrían derecho al voto.


 

 ARTICULO 3.

 Serán funciones del Coordinador General: 

1.       Elaboración del informe cuatrimestral sobre la actividad general de los grupos. 

2.       Coordinar el trabajo de las distintos cursos, impulsando su buen funcionamiento. 

3.       Convocar elecciones a coordinadores de curso.  

4.       Reiniciar la formación de los grupos de trabajo, después de cada prueba presencial. 

5.       Las tareas que le sean encomendadas por el comité de coordinación o la asamblea general.  

6.     Sustituir cuando fuera necesario al Coordinador de Curso

7.      Establecer las fechas de cierre  de los Grupos para admitir  las altas  y la fecha de disolución de los Grupos de Trabajo, según lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

 

8.  Coordinar un  Curso, preferiblemente el primero de carrera 

9     Lo contenido en el apartado 2 del artículo 2  

 El Coordinador  General deberá contar con un listado actualizado de los miembros de todos los Grupos de Trabajo enviado por cada Coordinador de Curso para estar informado del funcionamiento de los GT en todo momento y poder asumir la suplencia de la coordinación

 

ARTICULO 3 BIS 

 El Coordinador de Curso cumple con las funciones de apoyo al Coordinador General, sirviendo de enlace entre los grupos de las distintas asignaturas del curso que coordine y éste último.

1.    Recibirá las  altas de las personas que quieran participar en las distintas asignaturas de  cada curso 

2.    Comunicará  a los diferentes coordinadores de asignaturas  la lista de los miembros de cada grupo. ---  Tramitará las bajas de las personas  de sus diferentes grupos. 

3.- Remitirá, periódicamente, los listados  actualizados de los Grupos del Curso al  Coordinador General.

4.-  Recogerá el informe  que realicen  los coordinadores de Grupo  y elaborará un único  informe que remitirá al Coordinador General, junto con el temario revisado de cada Grupo,  15 días antes del comienzo de las pruebas presenciales 

5.     Cuando las altas en un grupo, lleguen a una cantidad igual al número de temas de la asignatura, o a 20 personas, y todavía no cuente con un coordinador, ya no admitirá a más personas en ese grupo, incluyendo a las nuevas incorporaciones en un grupo nuevo que empezará desde cero hasta que nuevamente se llegue a 20 o al mismo número de temas que componen la asignatura, momento en el cual se repetirá el proceso. 

 En el caso de que el grupo cuente con Coordinador, se aplicará el apartado 4 del Artículo 6 de este Reglamento.
 

 6.  El Coordinador de Curso, comunicará por propia iniciativa al Coordinador General, los asuntos que crea conveniente, para la buena marcha de los grupos, y también transmitirá las dudas o preguntas que realicen los miembros de los Grupos de Trabajo y Estudio al Coordinador General. La función del Coordinador de Curso no es decisoria, perteneciendo la resolución de los conflictos al Coordinador General de los Grupos de Trabajo y Estudio. Cuando un Coordinador de Curso conozca una situación conflictiva, deberá informar de ella al Coordinador General, sin entrar a discutir el fondo o la forma de la cuestión con los interesados.      

7.    El Coordinador de Curso velará por el cumplimiento del Reglamento en las asignaturas que participe.

 

 ARTICULO 4.

Serán funciones del coordinador de la asignatura: 

1.- Recibir a los nuevos miembros, presentados por el coordinador de curso, informándoles de las tareas realizadas antes del momento de su inclusión y solucionar cuantas dudas tenga el nuevo partícipe con el fin de facilitar su integración en el grupo. 

2.- Velar por el buen funcionamiento del grupo y la consecución de los objetivos del mismo. 

3.- Realizar el reparto de tareas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.  

4.- La elaboración de informes para el Coordinador General y de Curso

5.- Impulsar el intercambio de ideas, puntos de vista, e hipótesis de trabajo dentro de un espíritu de tolerancia y respeto entre los miembros del grupo. 

6.- Las demás tareas reguladas en este Reglamento.  

 


 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 ARTICULO 5.

Al iniciar cada cuatrimestre se pueden dar tres situaciones: 

a)      Que no se disponga de apuntes en el grupo.

b)      Que el coordinador cuente con apuntes de cursos anteriores. 

c)  Que los apuntes sean aportados al grupo por alguno de sus miembros o por persona extraña a los mismos.

 APARTADO a) No se disponen de apuntes en el grupo.  

1. - El coordinador de la asignatura, una vez analizado el manual repartirá los temas entre los componentes del grupo, atendiendo a criterios de equidad e igualdad, fijando un primer plazo de entrega de este encargo. 

2.1 - Llegado el plazo o antes si se hubieran terminado los resúmenes, cada miembro del grupo entregará la parte del temario que le haya correspondido al coordinador, mediante correo privado dirigido al mismo, en ningún caso se enviará el trabajo individual al grupo. 

2.2 El estudiante que ha revisado o elaborado los resúmenes del tema, indicará con toda claridad las páginas del manual actualizado, que ha utilizado para confeccionar los apuntes. En caso de no cumplir con este requisito, el coordinador de Asignatura, devolverá el correo al remitente, considerando que no ha cumplido con su encargo, operando según lo establecido en estereglamento para los incumplidores.

2.3 Cada miembro del grupo, comprobará si algún epígrafe de sus temas de revisión, ha sido objeto de examen. En este caso, el estudiante que resume el tema, resaltará de forma ostensible los epígrafes sobre los que se haya preguntado con anterioridad, indicando el número de veces que ha aparecido la pregunta en exámenes anteriores. Esta tarea se realizará atendiendo al formato que en cada curso establezca el Coordinador General de los grupos de trabajo y estudio.

En caso de no cumplir con este requisito, el coordinador de Asignatura, devolverá el correo al remitente, considerando que no ha cumplido con su 
encargo,  operando según lo establecido en este reglamento para los incumplidores.

3.- Si todos los temas estuvieran resumidos a la primera fecha de entrega fijada se procederá de acuerdo al punto 11 de este artículo.

 4. - En el caso de que algún estudiante no hubiera enviado la parte que le correspondía, terminado el plazo fijado para su entrega, se actuará del siguiente modo: 

5.-  El coordinador de la asignatura, remitirá un mensaje a la persona incumplidora, preguntándola sobre su voluntad de seguir trabajando en el grupo o cesar su participación en el mismo: 

6. - En caso de respuesta negativa o evasiva, se le dará de baja en el grupo. 

7.- En el supuesto de que no hubiera contestación al requerimiento del coordinador se procederá dé acuerdo con el artículo 8 de este Reglamento.

8.- En caso de respuesta afirmativa expresando una conducta manifiesta de querer seguir colaborando con el grupo, se actuará de esta forma:

 9.- Se le pedirá que establezca una segunda fecha, a la que quedará aplazada la entrega del trabajo, dentro de un plazo razonable a juicio del Coordinador de la Asignatura, consultando este aspecto si lo considera conveniente al resto del grupo. La fecha de aplazamiento no superará en todo caso siete días a contar desde la primera fecha de entrega, en el caso de que no fuera necesario hacer un segundo reparto de trabajo, por faltar únicamente los temas de los incumplidores.  

10.- En el caso de que fuere necesario, el Coordinador efectuará un segundo reparto de tareas, entrando en esta nueva distribución el incumplidor como si hubiera cumplido con la primera asignación. También entrarán en la asignación los nuevos estudiantes que se hayan ido incorporando al grupo desde la primera distribución de trabajos. 

11.- Llegados a la segunda fecha de recogida de apuntes, se procederá de la siguiente forma: 

El coordinador revisará los trabajos aportados agrupándolos por temas, comprimirá los ficheros y luego los incluirá en una carpeta que remitirá en un correo conjunto, a todos los miembros del grupo, que no estén auto excluidos del reparto de apuntes, en el caso de que esté completada toda la tarea del cuatrimestre. 

12.- Si a esta fecha hubiera uno o más componentes que no hubieran entregado su trabajo, se les excluirá del reparto final de apuntes, y con el temario no entregado se realizará un tercer reparto, entre los miembros que han cumplido su compromiso, si a la siguiente fecha de entrega se diera la misma situación descrita en el punto anterior se procederá de la misma forma y se hará una nueva distribución, repitiendo el proceso cuantas veces fuere necesario hasta completar los apuntes de la asignatura.  

13.- A partir del reparto definitivo de resúmenes, el primer grupo de trabajo terminará sus tareas convirtiéndose automáticamente en grupo de estudio. 

Los estudiantes que hayan incumplido  sus compromisos de entrega de trabajos, quedarán excluidos de este grupo de estudio, así como de los siguientes grupos de trabajo y estudio de la asignatura, que se formen en el cuatrimestre, pudiendo participar en los que se realicen en el siguiente, o en otros grupos de trabajo de distintas asignaturas,  en los que hubiere cumplido con la entrega de los temas asignados.

APARTADO b) El coordinador cuenta con apuntes de años anteriores.

 En este caso el coordinador de la asignatura, procederá exactamente igual que en el apartado a) repartiendo los temas ya resumidos para su revisión y actualización con arreglo al último manual editado y recomendado en el programa de la asignatura. 

APARTADO c) Los apuntes son aportados por algún miembro del grupo distinto al delegado o por persona extraña al mismo.

 En este caso también se seguirá el mismo procedimiento que en el apartado a) evitando siempre la entrega general al grupo de la totalidad de los apuntes, los cuales serán remitidos al coordinador de la asignatura para que efectúe el correspondiente reparto para proceder a su actualización.  


ARTICULO 5 BIS.

 Los miembros de Adelur con derecho a presentarse a las pruebas extraordinarias de diciembre, podrán obtener los apuntes del curso completo, de las asignaturas de las que se examinen, del Coordinador General de los Grupos, siempre que cumplan con estos tres requisitos:

 1.- Haber participado en los grupos de trabajo del curso anterior, y no haber sido dado de baja de los mismos por incumplimiento de tareas o no haber respondido a los mensajes del Coordinador de Asignatura o cualquier otro motivo contenido en este Reglamento.

 2.- Estar incluido en los Grupos de Trabajo y Estudio, del primer parcial en las asignaturas de las que se solicitan los apuntes.

 3.- Comprometerse formalmente a seguir participando en los grupos de trabajo que se esté dado de alta, en lo que resta de curso, en caso de no superar las pruebas de diciembre.

 Deberán enviar un correo al Coordinador General de los Grupos de Trabajo y Estudio de Adelur, indicando las asignaturas de las que se quieren obtener los apuntes, teniendo en cuenta que estas no podrán en ningún caso superar en número el máximo que establezca la Guía del Curso para este tipo de pruebas.

 Igualmente el solicitante especificará en su correo, en que asignaturas participó el curso anterior, así como los correos electrónicos de los Coordinadores de las Asignaturas en las que colaboró.

 Necesariamente manifestará su compromiso formal de seguir participando en los Grupos de Trabajo y Estudio, de las asignaturas que no apruebe en diciembre, durante el resto del curso. 

 El Coordinador General, comprobará dentro de lo posible, que se cumplen los requisitos especificados y en el plazo máximo de diez días, dará una respuesta fundamentada positiva o negativa al solicitante.

 

  ARTICULO 6

 1. Los grupos de trabajo para la elaboración de apuntes, se cerraran y disolverán con carácter general, cuatro semanas  antes de la fecha fijada para el primer examen de la prueba presencial más próxima en el tiempo, desde la creación del grupo.

 2. La fecha así determinada deberá fijarse expresamente por el Coordinador General al inicio del curso lectivo, con indicación del día, del mes y del año, y en el momento de creación de un grupo de trabajo determinado, deberá ser comunicada a cuantos ingresen en el grupo.

 3. Los Grupos de Trabajo crecerán como mínimo hasta un número igual a los temas que contenga la asignatura del parcial que se esté estudiando, siempre que lo permita el ritmo de inscripciones y la proximidad o lejanía a la fecha de cierre de los grupos, establecida en este Reglamento.

 4. Cuando se alcance el número de miembros establecido en el párrafo anterior, el Coordinador de Asignatura, podrá elegir entre tres opciones:

 a) Cerrar el grupo a nuevas altas, comunicándoselo al Coordinador de Curso.

 b) Aceptar nuevas incorporaciones, integrándolas en el grupo inicial asignando trabajos de esquemas o de otro tipo a los nuevos integrantes hasta un número que considere suficiente, cerrando entonces el grupo a nuevas incorporaciones.

 c) Iniciar un segundo grupo distinto del inicial, en el que se procederá al reparto de tareas igual que en el primero. Sumando los componentes de este segundo grupo al posterior Grupo de Estudio o bien manteniendo los dos grupos separados según el criterio del Coordinador de Asignatura.

 5. Si el Coordinador de Asignatura cerrara el grupo a nuevas altas, el Coordinador de Curso, configurará un segundo Grupo de Trabajo, independiente del inicial,  con las incorporaciones que se vayan produciendo.

 6. Este segundo Grupo de Trabajo, podrá ser coordinado por el Coordinador suplente del primer grupo inicial, en cuyo caso, éste último podrá continuar como oyente en el primer Grupo, si ese es su deseo, pero sin la obligación de participar en las tareas que asigne el Coordinador del primer grupo.

 7. Igualmente podrá ser coordinado si no se da el primer supuesto por cualquiera de los estudiantes que se den de alta en el grupo.

 8. El proceso descrito anteriormente se podrá repetir el tiempo cuantas veces  sea necesario, hasta el cierre general de los grupos, permitiendo la creación de varios equipos de estudiantes para la misma asignatura.

 


 

GRUPOS DE ESTUDIO 

ARTÍCULO 7 

1.- Para pertenecer a los grupos de estudio de ADELUR, es necesario que primero se haya participado en los grupos de trabajo para la elaboración de apuntes,  previos a la formación de los mismos.

2.- La primera tarea a realizar por estos grupos será la Revisión de los resúmenes realizados en el grupo de trabajo.

3.- Para ello el coordinador iniciará un intercambio de opiniones sobre los temas resumidos pudiendo realizarlo de estas tres maneras:

a).- Iniciando la revisión siguiendo el orden numérico de los mismos, empezando por el primero y terminando por el último y participando todos los componentes del grupo a la vez en el análisis del resumen efectuado.

  b).- Asignar temas concretos para su revisión, a personas distintas de quien los hubiera realizado, para que luego manifiesten su opinión al grupo.

  c).- Cualquier otra forma que considere oportuna, consultada con el grupo. 

4.- En todo momento el análisis de los resúmenes se hará de forma respetuosa hacia quien los elaboró, evitando las opiniones sobre las cualidades,  aptitudes o intenciones personales de su autor. Los fallos encontrados en la elaboración de los apuntes, serán asumidos como equivocaciones del equipo en su conjunto de una forma plural, eludiendo las alusiones personales, en las opiniones vertidas en la revisión. 

5.- Cuando alguien critique negativamente el trabajo elaborado, deberá aportar simultáneamente otra forma distinta de realizarlo. 

6.- Se potenciará la consulta a los diversos tutores de los Centros Asociados a los que pertenezcan los estudiantes del Grupo de Estudio, de las dudas que surjan en la revisión de los temas, así como cualquier otro asunto que se considere de interés para entender y  aprobar la asignatura.

7.- En el caso de que en el grupo de trabajo no se hubieran realizado esquemas de la asignatura, el coordinador previa consulta al grupo, podrá asignar la tarea de su realización al grupo de estudio, con los mismos criterios de funcionamiento de los grupos de trabajo. 

8.- Podrán realizarse igualmente en conjunto, los cuadernillos de evaluación a distancia en aquellas asignaturas que fuera posible. 

9.- Por último se podrán plantear tertulias o debates sobre temas de actualidad que tengan una conexión jurídica con la asignatura del grupo de estudio. 

10.- A estos debates se podrán invitar a participar a los tutores de los Centros Asociados que lo deseen, así como también a profesionales del ámbito jurídico que puedan ampliar doctrinalmente el tema propuesto. 

11.- El grupo de estudio quedará disuelto al finalizar las pruebas presenciales de febrero, reanudando su actividad cuando concluya la suya el grupo de trabajo del segundo cuatrimestre y se convierta automáticamente en un nuevo grupo de estudio, que no se disolverá en este caso hasta el final de las pruebas presenciales de septiembre o hasta que sus miembros así lo decidan. 

12.- Al finalizar la pruebas presenciales de febrero, el grupo de estudio se convertirá automáticamente en grupo de trabajo, conservando el coordinador esta función, salvo que se produzca el supuesto contemplado en el artículo 29   


 

ARTICULO 8. 

 Art.8: Cuando un estudiante no conteste antes de 48 horas, a los correos emitidos por el coordinador del grupo en los que se le requiere el envío de los apuntes por vencer el plazo dispuesto, sin haber manifestado el estudiante nada al respecto, o para que manifieste su voluntad de seguir o no en el grupo, se procederá del siguiente modo.

1.- El coordinador de la asignatura enviará un correo electrónico al grupo de correo de la asignatura comunicando el cesante, que su silencio conducirá a la baja del mismo.

2.- Si no se obtuviere respuesta en el plazo de dos días, el coordinador de la asignatura, remitirá un mensaje al grupo de correo de asignatura, manifestando que si en cuarenta y ocho horas no hay respuesta se procederá a la baja automática del estudiante que no responde a los correos, ni se comunica por cualquier otro medio con el coordinador de asignatura.

3.- Publicada dicha notificación por correo electrónico, si el coordinador del grupo  no tuviere comunicación alguna del estudiante, procederá en el plazo establecido a dar de baja del grupo al participante que ha cesado de comunicarse, trasladando dicha baja, al coordinador de curso, el cual lo comunicará en la Lista General de adelur antes de diez días, archivando en una carpeta todos los mensajes que han llevado a la baja.

4.- Si posteriormente el miembro dado de baja vuelve a comunicarse, expresando su deseo de seguir participando en los trabajos el grupo, y tuviera excusas que a juicio del coordinador de la asignatura previa consulta con los restantes miembros, fueran suficientes, el coordinador de la asignatura comunicará al de curso que sea dado nuevamente de alta en el citado grupo, siempre que el desarrollo normal del grupo, no se vea afectado por ese nuevo ingreso.


 

PRINCIPIOS GENERALES 

 ARTICULO 9. 

Cualquier oposición o respuesta evasiva, rechazando las sucesivas asignaciones de trabajo realizadas por el coordinador de la asignatura, supondrá la autoexclusión del reparto final de apuntes. En ningún caso las entregas parciales de las tareas encargadas, supondrán el cumplimiento total del compromiso asumido. 

ARTICULO 10. 

Las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 9 tienen carácter orientativo, y subsidiario de las normas que se auto imponga el propio grupo.

En todo caso deberán respetarse dos principios:

 ARTICULO 11

 La obtención de cualquier lucro, resultante de la venta de producciones de los grupos de estudio, supondrá la expulsión inmediata del miembro que se beneficie de estas actividades. Igualmente queda prohibida la exigencia de cualquier prestación económica por pertenecer a los grupos

 ARTICULO 12 

El no distribuir los temarios resumidos o revisados de la asignatura, entre los estudiantes que hayan cumplido con su  tarea asignada,  por parte del Coordinador de la Asignatura, supondrá la expulsión definitiva y a perpetuidad del mismo, de los Grupos de Trabajo y Estudio de ADELUR.

 ARTICULO 13 

El Coordinador General de los Grupos de Trabajo y Estudio de Adelur, estará exento de la obligación de confeccionar o revisar apuntes de las asignaturas en los grupos que participe, así mismo los Coordinadores de Curso tampoco tendrán la obligación de participar en los repartos de tareas en los Grupos de Trabajo y Estudio en los que participen.

 El Coordinador de Asignatura,  estará igualmente exento de esta obligación en los  grupos que participe, con un límite de seis además del que coordine. 

Estarán exentos de la obligación de resumir o revisar temas en los respectivos grupos de trabajo y estudio  en que participen, los miembros del Consejo de Coordinación de Adelur, con un límite de seis asignaturas. 

Esta exención no tiene carácter imperativo para el titular de este derecho, pudiendo renunciar a él si lo considera oportuno, y siempre por propia iniciativa.

 En caso de renuncia deberá comunicarlo al Coordinador de Asignatura correspondiente, antes de que éste haya realizado el reparto de apuntes, no pudiendo acogerse al derecho a exención posteriormente. debiendo cumplir con su compromiso de trabajo como un miembro más del grupo.
Los Coordinadores de Asignatura podrán confirmar el derecho a esta exención, cuando haya dudas sobre ella, consultando al Coordinador de Curso, o en caso necesario al Coordinador General de los Grupos de Trabajo y Estudio de Adelur, acatando pacíficamente el dictamen de la instancia superior.

ARTICULO 14 

1.- Al funcionar como una agrupación de amigos las producciones que se elaboren, pertenecerán exclusivamente al miembro que las haya realizado, quedando a su libre albedrío y responsabilidad, la posibilidad de beneficiar a los demás del resultado de su trabajo.  

2. - Se deja a la libertad personal de los componentes del grupo, la entrega de las producciones elaboradas en el mismo, a quien se lo solicite a través del correo electrónico, o por cualquier otro medio existente, a personas extrañas al grupo de estudio.  

3. - El apartado anterior está referido a la parte del temario que cada partícipe haya elaborado por su cuenta, debiendo pedir permiso expreso al resto de los autores en el caso de que se quieran transmitir la totalidad de apuntes de la asignatura confeccionados por todos los miembros del grupo.  

4. - Estas transacciones se harán siempre respetando la legalidad vigente en materia de Propiedad Intelectual, a título personal, y nunca en nombre de los grupos de trabajo y estudio de ADELUR que no poseen ningún derecho sobre las producciones de sus miembros. 

ARTICULO 15 

Al finalizar la tarea de apuntes cada coordinador de asignatura, remitirá el fichero comprimido al Coordinador General, al objeto de elaborar una base de datos de la que se beneficien los futuros estudiantes que ingresen en los grupos. 

ARTICULO 16 

El Coordinador General no transmitirá los apuntes recibidos a nadie que se lo solicite, salvo a los coordinadores de asignatura de los grupos de trabajo para la elaboración de apuntes, para que estos organicen el trabajo de las asignaturas.  

En el caso de recibir peticiones de este tipo, por personas distintas a las autorizadas en este Reglamento, se contestará al peticionante con la invitación a participar en los Grupos de Trabajo para la elaboración de apuntes.    


 

ARTICULO 17 

La renuncia de sus funciones del coordinador general, deberá ser comunicada al comité de coordinación con dos semanas de antelación. La renuncia del coordinador de asignatura, será comunicada al coordinador general con una semana de anticipación.  

ARTICULO 18 

El coordinador de asignatura, designará en el tiempo más breve que le sea posible, un coordinador suplente entre los estudiantes que compongan el grupo. 

La designación deberá hacerse pública en el grupo de correo de la asignatura y ser aceptada expresamente por el estudiante que ocupará la función. 

El coordinador suplente, sustituirá al coordinador titular en sus funciones en los siguientes casos:

1.- Cuando el coordinador titular anuncie al grupo, (bien directamente o bien a través del coordinador suplente) la imposibilidad provisional, de seguir realizando esa función, en cuyo caso, el suplente asumirá la coordinación interinamente para recuperarla el titular automáticamente cuando vuelva a manifestar su deseo de hacerlo. 

2.- Cuando el coordinador titular, deje de contestar los correos injustificadamente por un periodo no menor de  cinco días. 

 En este caso el coordinador titular recuperará el ejercicio de sus funciones, si hay acuerdo entre el  coordinador suplente, el grupo y el titular. En caso de desacuerdo, cualquier miembro del grupo puede pedir la convocatoria de una nueva elección democrática de coordinador de asignatura, en este último supuesto, también podrá cualquier miembro del grupo, exigir que la votación sea secreta, siendo depositario de los escrutinios el Coordinador General de los Grupos de Trabajo y Estudio de Adelur. 

El candidato a Coordinador General de los Grupos, situado en segundo lugar en el resultado de las elecciones, asumirá automáticamente la función de Coordinador suplente, si así lo manifestara expresamente, sustituyendo al Coordinador General en el caso de que se dieran los supuestos 1 o 2 de éste artículo, referidos a los Coordinadores de Asignatura. 

En el caso del segundo supuesto, si el periodo de silencio injustificado ha superado los 10 días, podrá el Coordinador suplente, solicitar al comité de coordinación la conveniencia de someter a votación, en el mencionado comité la destitución del Coordinador titular y la asunción del suplente con carácter definitivo de la Coordinación de los grupos. 

Caso de considerar el Comité de Coordinación pertinente la celebración de esta elección, esta se realizará de forma pública,  remitiendo los votos al grupo de correo del Comité de Coordinación.   

ARTICULO 19 

La participación en los grupos de trabajo para la elaboración de apuntes, supone la aceptación de este Reglamento, el coordinador general remitirá un correo electrónico a los estudiantes que soliciten el ingreso en los grupos, pidiendo su conformidad con la presente normativa, no presentando el solicitante a los coordinadores de las asignaturas hasta haber obtenido una respuesta afirmativa de acatamiento de esta norma.    


 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 

ARTICULO 20 

Los conflictos surgidos en los grupos de trabajo se trataran de solucionar de una forma colegiada dentro de los mismos. 

ARTICULO 21 

Si lo anterior no fuera posible, cualquier miembro de los grupos de trabajo puede solicitar la intervención del Coordinador General, para solucionar los conflictos surgidos en la asignatura, si lo considera necesario, siendo su decisión inapelable. 

ARTICULO 22 

Si el conflicto se da entre uno o más coordinadores de asignatura sin sumar estos últimos más de la mitad del Comité de Coordinación y el Coordinador General, cualquiera de las partes puede invocar la intervención del mencionado Comité de Coordinación, siendo la decisión tomada por éste, inapelable y definitiva. 

ARTICULO 23 

Cuando el conflicto surja entre el Coordinador General y la mitad más uno del Comité de Coordinación, podrán cualquiera de las partes convocar a la Asamblea General de Miembros de los Grupos , si se considera necesario para que decida sobre el tema en debate.   


 

RÉGIMEN ELECTORAL 

ARTICULO 24

El funcionamiento de los grupos se regirá por los principios democráticos, potenciando siempre el debate y la participación de los estudiantes en las tomas de decisión sobre los asuntos que les afecten.  

ARTICULO 25 

Todas las funciones de coordinación de los grupos de trabajo para la elaboración de apuntes, serán ocupadas por estudiantes elegidos democráticamente.  

ARTICULO 26 

Sólo podrán ser electores y elegibles aquellos compañeros/as que hayan pertenecido a los GT y E en el curso académico anterior a las elecciones.

ARTICULO 27 

El estudiante que se presente a candidato a coordinador general, de curso, o de asignatura, no podrá haber sido auto excluido de los grupos de trabajo, por incumplimiento de compromisos de tareas o haber sido dado de baja de los mismos por no contestar a los correos electrónicos, en el cuatrimestre anterior a su candidatura.    


 

ELECCIONES DE COORDINADORES DE ASIGNATURA

 ARTICULO 28

El coordinador general fijará la fecha de apertura del periodo de elecciones a coordinador de asignatura, no debiendo superar esta, los quince días desde el último examen de la prueba presencial de septiembre. 

ARTICULO 29 

El coordinador de curso solicitará la auto postulación voluntaria de los candidatos en cada grupo de trabajo. 

Si se ofrecieran dos o más candidatos para la coordinación de la asignatura, el Coordinador de curso fijará el período de votación para elegir el Coordinador. 

Las votaciones se realizaran mediante correos privados al Coordinador de Curso, y si este lo considera necesario, se podrán añadir como destinatarios de los votos a otros estudiantes del grupo. 

En caso de empate se adjudicará la función al estudiante, con mayor antigüedad en los grupos de trabajo, y si esto no fuera posible, con mayor número de asignaturas aprobadas en la carrera.  

Si sólo se ofreciera uno, el mismo quedará constituido en Coordinador sin más trámites.  

Si no se auto postulara ninguno, es tarea del Coordinador de Curso el ir proponiendo la tarea de coordinación de la asignatura a cada uno de los miembros del grupo en formación, mediante correos privados, hasta que alguno acepte la responsabilidad. 

El grupo de trabajo de la asignatura no se considerará constituido hasta que exista la figura del coordinador, aunque sólo esté compuesto por una persona.

 Después de las pruebas presenciales de Febrero, los coordinadores elegidos o auto postulados en el anterior cuatrimestre, seguirán ejerciendo esta función salvo renuncia del mismo, o manifestación en contra de algún miembro del grupo que se postulara para nuevo coordinador, lo que provocará automáticamente, la celebración de nuevas elecciones.   


 

ARTICULO 30 

Las elecciones a Coordinador General se efectuaran dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las pruebas presenciales de Junio.

ARTICULO 31 

La iniciativa de elección a Coordinador General de los Grupos de Trabajo y Estudio partirá del Coordinador General electo en el curso académico que proceda y en las fechas que recogen las normas de Adelur o, en ausencia de noticias de éste durante un periodo de tiempo de 5 días, por el Coordinador General  Suplente  o por  cualquiera de los miembros que hayan participado en el  Comité  de  Coordinación del curso académico anterior  a las elecciones "

La Comisión Electoral estará formada por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, que a su vez hayan sido miembros del Comité de Coordinación de los Grupos de Trabajo y Estudio y que  no sean candidatos a Coordinador General

Serán funciones de la misma: 

1. - Recibir las postulaciones de los candidatos y comprobar que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 27, decidiendo sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas. 

2. - Proclamar a toda la lista de correos de los grupos de trabajo la aceptación de las candidaturas, cuando fueren aceptadas. 

3. - Fijar el periodo de exposición de programas de acción para el próximo cuatrimestre, de los candidatos. 

4. - Fijar la fecha de las votaciones  

5. - Recibir los correos conteniendo los votos emitidos por los estudiantes. 

6. - Efectuar el recuento correspondiente 

7. - Divulgar a toda la lista el resultado del recuento, proclamando el nombramiento del nuevo coordinador general. 

8.- Los conflictos surgidos en el proceso electoral sólo podrán ser resueltos por la Comisión Electoral. Sus decisiones serán inapelables.

ARTICULO 32 

Será proclamado ganador de la elección el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos, en caso de empate se adjudicará la función al postulante con más antigüedad en los grupos de trabajo, si esto no fuera posible al que tenga más asignaturas aprobadas en la carrera, y si esto tampoco fuera posible al que estuviere matriculado antes en la UNED, y si este supuesto tampoco decidiera la votación, será proclamado el de más edad. 

El candidato a Coordinador General, situado en segunda posición por número de votos, se constituirá automáticamente en Coordinador General Suplente. Los que obtengan votos suficientes para ocupar las posiciones, tercera, cuarta y quinta podrán asumir las funciones de Coordinadores de Curso restantes.

En caso de conflicto a la hora de elegir curso para coordinar, se resolverá el mismo, dando preferencia en la elección al candidato que mayor número de votos haya obtenido en la votación.

 

ARTICULO 33 

En caso de que no se presente ninguna candidatura distinta de la del Coordinador general en funciones, se cerrará el periodo electoral, confirmando al Coordinador en su responsabilidad por otro curso más. 

ARTICULO 34 

Las votaciones se harán mediante sufragio universal, directo y libre, los componentes de la comisión electoral, recibirán las votaciones por correo electrónico, comprobando su legitimidad con el censo de los miembros de los grupos, evitando duplicidad de votos. 

 Bajo ningún motivo revelaran la identidad,  de los votantes a terceras personas. Tampoco revelaran ninguna información referente a la marcha de las votaciones a nadie que se lo solicite, durante el periodo de escrutinio, así como cualquier tipo de dato, que rompa el secreto y confidencialidad del sufragio. 

Igualmente se denegará cualquier solicitud de información en un tiempo futuro, comprometiéndose los miembros del comité electoral, a borrar los archivos de las votaciones, una vez transcurrido un mes desde la asunción de la función por el Coordinador General electo.

ARTÍCULO 35    

  La ruptura probada, del compromiso de confidencialidad por parte de algún miembro del comité electoral, supondrá la expulsión inmediata del mismo, de los Grupos de Trabajo y Estudio de ADELUR, sin que pueda este,  ser nuevamente admitido en los grupos jamás.