Tema: Reforma del Reglamento de los Grupos de Trabajo y Estudio para exigir una segunda revisión de los apuntes.
Hola a todos
El resultado de la votación de la Propuesta 1/2003 ha sido el siguiente:
SÍ
20
25%
NO
42
53%
ABSTENCIÓN
12
15%
NULO
6
8%
TOTALES
80
100%
Saludos
Maika Rodrigo
Moderadora de la Lista
¿Aceptas la modificación del siguiente
articulado?
Nombre:
SI
NO
ABSTENCIÓN
Borrar la opción que no proceda
Inicio votación: 10 de marzo 00:00ras
Fin votación: 15 de marzo 24:00 horas
Resultado votación: 16 de marzo 24:00 horas
No serán válidos aquellos votos que no se
encuentren dentro del calendario
establecido. Os ruego leáis el presente mensaje completo antes de votar.
Atentamente
Maika Rodrigo
Moderadora
EN CASO DE APROBACIÓN DE ESTA REFORMA, SE
APLICARÁ PROVISIONALMENTE EN EL
CUATRIMESTRE PRESENTE, PENDIENTE DE SU RATIFICACIÓN POR ESTA ASAMBLEA EN UN
SEGUNDO DEBATE Y VOTACIÓN REALIZADOS DESPUÉS DE SU PUESTA EN PRÁCTICA EN LOS
GRUPOS.
TEXTO NUEVO
ARTÍCULO 5 APARTADO a)
11.- Llegados a la segunda fecha de recogida de
apuntes, se procederá de
la siguiente forma:
El coordinador revisará los trabajos aportados
agrupándolos por temas,
comprimirá los ficheros y luego los incluirá en una carpeta que titulará
"Primera
Revisión"
13.- A partir de la finalización de la primera
revisión o confección de
los apuntes, el grupo de trabajo terminará sus tareas convirtiéndose
automáticamente en grupo de estudio
Los estudiantes que hayan incumplido sus
compromisos de entrega de
trabajos, quedarán excluidos de este grupo de estudio, así como de los
siguientes
grupos de trabajo y estudio de la asignatura, que se formen en el cuatrimestre,
pudiendo participar en los que se realicen en el siguiente, o en otros grupos de
trabajo de distintas asignaturas, en los que hubiere cumplido con la entrega de
los temas asignados.
14.- Si el Grupo de Trabajo terminara la primera
revisión de los apuntes,
faltando menos de cuarenta y cinco días para la realización de la primera prueba
presencial del cuatrimestre, el Coordinador de Asignatura, previa consulta al
grupo decidirá sobre la conveniencia de efectuar la segunda revisión o no, en el
Grupo de Estudio. En caso de existir conflicto por opiniones encontradas, podrán
exigir una votación en el grupo sobre la segunda revisión, El Coordinador de
Asignatura, o el veinte por ciento de los miembros del Grupo de Estudio. La
opción votada por mayoría simple, será de obligado cumplimiento para todo el
Grupo de Estudio, no existiendo apelación posible a la misma.
GRUPOS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 7
1.- Para pertenecer a los grupos de estudio de
ADELUR, es necesario que
primero se haya participado en los grupos de trabajo para la elaboración de
apuntes, previos a la formación de los mismos.
2.- La primera tarea a realizar por estos grupos
será la Revisión de los
resúmenes realizados en el grupo de trabajo.
3.- El Coordinador de Asignatura, realizará un
segundo reparto de tareas,
procurando que en la asignación, no coincidan los temas, con las personas que
los
revisaron en el grupo de trabajo.
Esta segunda revisión obligatoriamente irá
acompañada de comentarios sobre
el texto elaborado, pudiendo incluir si se cree conveniente los artículos o
disposiciones del Derecho Positivo a las que se hace referencia en el mismo.
Si se decide no variar la redacción anterior del
resumen o esquema, habrá
que argumentar claramente y con detalle los motivos de esta decisión, explicando
en que empeoraría el texto si se modificara.
Los comentarios deberán incluirse en un anexo al
tema resumido, no así los
artículos de legislación que se podrán intercalar en el texto según se crea
oportuno.
En el caso de que en el grupo de trabajo no se
hubieran realizado esquemas
de la asignatura, el coordinador previa consulta al grupo, podrá asignar la
tarea
de su realización al grupo de estudio.
4.- En todo momento el análisis de los resúmenes
se hará de forma
respetuosa hacia quien los elaboró, evitando las opiniones sobre las cualidades,
aptitudes o intenciones personales de su autor. Los fallos encontrados en la
elaboración de los apuntes, serán asumidos como equivocaciones del equipo en su
conjunto de una forma plural, eludiendo las alusiones personales, en las
opiniones vertidas en la revisión.
5.- Cuando alguien critique negativamente el
trabajo elaborado, deberá
aportar simultáneamente otra forma distinta de realizarlo.
6.- El Iter o modus operandi de los Grupos de
Estudio será el mismo que el
establecido en el apartado a) (puntos 1 al 12) del Artículo 5 de este
Reglamento,
con la diferencia de que en esta ocasión, los temas con sus anexos y esquemas,
serán guardados en una carpeta titulada "Segunda Revisión" que una vez
comprimida, será remitida junto con la mencionada "Primera Revisión", en un
correo conjunto a todos los estudiantes que no estén autoexcluidos del reparto
de
apuntes.
7.- A partir de este momento, se iniciará por el
Coordinador del Grupo de
Estudio un intercambio de opiniones en el Grupo sobre los temas resumidos,
abarcando tanto la calidad de los mismos, como aspectos generales de la
asignatura.
Este diálogo sobre la asignatura, se podrá
realizar de dos maneras:
a).- Iniciando la revisión siguiendo el orden
numérico de los mismos,
empezando por el primero y terminando por el último y participando todos los
componentes del grupo a la vez en el análisis del resumen efectuado.
b) Cualquier otra forma, que decida el
Coordinador de la Asignatura,
colegiadamente con el grupo.
8.- Se potenciará la consulta a los diversos
tutores de los Centros
Asociados a los que pertenezcan los estudiantes del Grupo de Estudio, de las
dudas que surjan en la revisión de los temas, así como cualquier otro asunto que
se considere de interés para entender y aprobar la asignatura.
9.- Podrán realizarse igualmente en conjunto, los
cuadernillos de
evaluación a distancia en aquellas asignaturas que fuera posible.
10.- Por último se podrán plantear tertulias o
debates sobre temas de
actualidad que tengan una conexión jurídica con la asignatura del grupo de
estudio.
11.- A estos debates se podrán invitar a
participar a los tutores de los
Centros Asociados que lo deseen, así como también a profesionales del ámbito
jurídico que puedan ampliar doctrinalmente el tema propuesto.
12.- El grupo de estudio quedará disuelto al
finalizar las pruebas
presenciales de febrero, reanudando su actividad cuando concluya la suya el
grupo
de trabajo del segundo cuatrimestre y se convierta automáticamente en un nuevo
grupo de estudio, que no se disolverá en este caso hasta el final de las pruebas
presenciales de septiembre o hasta que sus miembros así lo decidan.
13.- Al finalizar la pruebas presenciales de
febrero, el grupo de estudio
se convertirá automáticamente en grupo de trabajo, conservando el coordinador
esta función, salvo que se produzca el supuesto contemplado en el artículo 29