Tema: Resolución de conflictos en el proceso electoral de elección de Coordinador General de los Grupos de Trabajo y Estudio
Los conflictos surgidos en el proceso electoral sólo podrán ser resueltos por la Comisión Electoral. Sus decisiones serán inapelables.
El resultado de la votación de la propuesta 2.07/2002, s.e u o., ha sido el siguiente
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TOTAL VOTOS: 45 |
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SÍ |
25 |
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NO |
10 |
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ABSTENCIÓN |
5 |
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NULO |
5 |
Este resultado puede verse modificado por aquellos mensajes que habiendo sido enviados cumpliendo el plazo estipulado para la votación no hayan sido recibidos aún por esta Moderadora.
Saludos
Maika Rodrigo
Moderadora